Términos y Condiciones
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II.- Introito.
Artículo 1: El presente “Acuerdo de Adquisición”, se integra a la Nota de Pedido, obrante
en el frente de este documento, con el cual se integra. Por lo que la “Nota de Pedido”,
junto con el presente “Acuerdo de Adquisición”, deben ser entendidos como un único
instrumento, no teniendo ningún tipo de validez legal, cualquier otra interpretación
aislada que se le intente otorgar.
III.- Objeto.
Artículo 2: El objeto del presente “Acuerdo de Adquisición”, es fijar las pautas entre el
COMPRADOR y VENDEDOR, para la compra de una motocicleta, en adelante “La
Unidad”, suficientemente detallada e individualizado su rango, en la Nota de Pedido,
que luce al frente de este documento. De tal forma, que permita a la empresa la
planificación de las unidades a otorgar, para poder cumplir con los plazos de entrega
estipulados y estar el COMPRADOR, suficientemente informado de la operación
comercial a realizar.
IV.- Precio de la Unidad.
Artículo 3: Se pacta en este acto, un “Precio final de la Unidad”, el cual se individualiza
en la Nota de Pedido, el cual no podrá ser modificado por ninguna de las partes, salvo
acuerdo expreso en contrario. En caso de una adjudicación anticipada, el precio de
dicha unidad se actualiza al momento de realizar dicha adjudicación.
V.- Plan “Tu Moto”.
Artículo 4: La operación comercial, se efectiviza a elección del COMPRADOR, dentro de
las distintas opciones de “Planes de Pago”, que se describen a continuación. La
elección del plan de pagos, será indicada en la Nota de Pedido.
Artículo 5: Una vez elegido el plan de pago, el COMPRADOR no podrá cambiar el
mismo, salvo acuerdo mutuo, suficientemente instrumentado.
Artículo 6: Planes de Pago. Al momento de la celebración del presente instrumento, el
COMPRADOR debe a su libre elección suscribir, alguno de los siguientes planes de
pago:
a)- 12 cuotas iguales y consecutivas;
b)- 18 cuotas iguales y consecutivas;
c)- 24 cuotas iguales y consecutivas;
d)- 30 cuotas iguales y consecutivas;
e)- 36 cuotas iguales y consecutivas.
VI.- Variantes de pago de la Unidad.
Artículo 7: Retiro anticipado. El COMPRADOR podrá optar por el retiro anticipado de la
unidad, siempre que cancele el 100% de la unidad. Esta cancelación del porcentaje
restante para el retiro anticipado se hará a través de un crédito personal, efectivo o
tarjeta de crédito según elección del cliente. Esta adjudicación anticipada se podrá
acceder según plan que corresponda teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Plan 12 cuotas: Adjudicación en cuota 2
Plan 18 cuotas: Adjudicación en cuota 4
Plan 24 cuotas: Adjudicación en cuota 6
Plan 30 cuotas: Adjudicación en cuota 7
Plan 36 cuotas: Adjudicación en cuota 8
Salvo convenio expreso entre ambas partes se puede adelantar o atrasar dicha
adjudicación anticipada.
Artículo 8: Retiro por financiación con Entidad Financiera Tercerizada. El
COMPRADOR, puede convenir una financiación con alguna de las entidades
financieras con las cuales trabaja el VENDEDOR, corriendo por su exclusiva cuenta el
cumplimiento de los requisitos financieros que dispone dicha entidad. No pudiendo en
este sentido, efectuar ningún reclamo al VENDEDOR, en caso de falta de cumplimiento
de requisitos, ya que los mismos son ajenos a la voluntad de la empresa, conforme le
fue debidamente informado por la empresa, previo a la celebración de este contrato. Así
mismo el COMPRADOR debe ser informado que, al momento de solicitar la financiación
tercerizada, debe contemplar los intereses compensatorios según disponga dicha
entidad financiera.
Artículo 9: Deber de Información, conforme Ley de Defensa del Consumidor. Que, en
una segunda oportunidad, nuevamente se le informa al COMPRADOR, que, al solicitar
una adjudicación anticipada, deberá presentar una justificación de ingresos y/o
garantías, sujeta a una aprobación crediticia de la entidad financiera tercerizada.
Corriendo por su riesgo el crédito personal, que estipule con dicha entidad.
Manifestando por este acto el COMPRADOR, estar debidamente informado de esta
situación, quién acepta con la firma del presente Instrumento.
Artículo 10: Otorgamiento de Crédito. El crédito que asuma el ADQUIRENTE, luego de
entregada la Unidad, en relación a los términos y condiciones del mismo, se establecerá
en un nuevo instrumento, que celebrará con la entidad financiera.
Artículo 11: Adelanto Extraordinario. El pago de la unidad, también puede efectuarse
con adelantos extraordinarios, los cuales van a ser tomados por el VENDEDOR como
pago a cuenta.
VII.- Adjudicación.
Artículo 12: Se adjudicará la unidad 0 KM en los siguientes supuestos:
a)- Abonada la totalidad de las cuotas pactadas;
b)- Cancelación total del valor de la unidad;
c)- Celebración de crédito personal con entidad financiera tercerizada, dentro de las
entidades con las que la empresa tiene convenio.
VIII.- Entrega de la Unidad.
Artículo 13: La entrega de la Unidad se efectiviza en la sede que informe la empresa, al
momento de indicarle al COMPRADOR, que se han cumplido las condiciones de
entrega, y será dentro de 45 días hábiles. En caso de una adjudicación anticipada la
entrega se efectiviza dentro de los 10 días hábiles.
IX.- Rescisión.
Artículo 14: Rescisión por parte del VENDEDOR. La falta de pago de dos cuotas
mensuales, consecutivas y/o alternadas, determinará la rescisión del contrato, por parte
del VENDEDOR. Quedando tanto la Nota de Pedido, como el Convenio de adquisición
resueltos, de pleno derecho, sin necesidad de ningún tipo de interpelación Judicial,
extrajudicial, ni notarial. La rescisión por parte del vendedor, da derecho al comprador
del reintegro del 45% del monto entregado por el comprador, o el que por mutuo
acuerdo dispongan las partes en un convenio transaccional. El sustento del presente
artículo se encuentra en evitar la desvalorización económica que pueda perjudicar a la
empresa.
Artículo 15: La excepción a este principio, es que, en el supuesto de atraso en el pago
de cuotas, el COMPRADOR queda facultado, sin necesidad de acuerdo mutuo de
ambas partes de actualizar el valor de cuota del plan.
Artículo 16: Rescisión por parte del ADQUIRENTE. En caso de que el ADQUIRENTE,
no cumpla con las condiciones estipuladas en los acápites de Régimen de valor del
crédito – momento de fijación del precio; Pago del bien y entrega de la Unidad; o
simplemente, decida no seguir las condiciones del convenio, podrá optar por la rescisión
de la Nota de Pedido y del Convenio de Adquisición.
Artículo 17: El pedido de rescisión, deberá efectuarlo, antes de realizar la operación
crediticia con la entidad financiera tercerizada. Ante esta situación, le corresponderá la
devolución de un porcentaje del dinero pagado en concepto de cuotas, del 55%; o por la
compensación de ese porcentaje, con algún bien material; o por las formas que por
mutuo acuerdo, de manera expresa y suscrita, dispongan ambas partes en sede
administrativa.
Artículo 18: El plazo del reintegro, será de 90 días hábiles a partir de la baja en el plan,
salvo convenio expreso, entre ambas partes, que disponga lo contrario.
X. – Consideraciones Finales.
Artículo 19: Plazos de pago. El pago de cada cuota, se estipula de la siguiente manera:
el pago de la primera cuota, deberá hacerse al momento de la firma del presente
Contrato. La segunda, se pagará a los 30 días del pago de la primera cuota; la tercera,
se pagará a los 60 días; y así sucesivamente con las demás cuotas, existiendo un plazo
de 30 días, entre cuota y cuota.
Artículo 20: Lugar de pago. Será la oficina del VENDEDOR, cuyo domicilio es el
enunciado en el encabezamiento del Convenio y/o en sus sucursales. Para el caso que
EL VENDEDOR, decidiera que el pago se realice en otro lugar, notificará por escrito al
ADQUIRENTE.
Artículo 21: Vencimientos: Los plazos de vencimiento van a corresponder a la fecha de
ingreso. Si el cliente ingresa del 1 al 20, su vencimiento es del 1 al 10 de cada mes; Si
ingresa después del 20 su vencimiento será del 10 al 20 de cada mes. Salvo acuerdo
mutuo, suficientemente instrumentado en la nota de pedido.
Artículo 22: ADELANTO DE CUOTA. El cliente puede optar por el adelanto anticipado
de cuota según el plan que le corresponda. Se detalla la cantidad de cuotas que puede
adelantar en los siguientes supuestos:
1° año –> Todas
2° año –> 6 cuotas por mes
3° año –> 3 cuotas por mes
4° año o más –> 1 cuota
Artículo 23: Cambio de lugar de pago. La empresa, arbitrará los medios necesarios para
que el ADQUIRENTE que así lo requiera, pueda abonar sus cuotas, en la jurisdicción
del domicilio denunciado por este, al suscribir la Nota de Pedido.
Artículo 24: Prueba de pago. El pago de cada cuota, solamente podrá ser probado, por
medio de recibos oficiales emitidos por la empresa, debidamente suscriptos por
personal autorizado por el VENDEDOR.
Artículo 25: LOS CHEQUES DE PAGO DIFERIDO serán recibidos en concepto de
garantía de cancelación hasta la fecha de exigibilidad de los mismos, una vez cobrado
el monto por parte del VENDEDOR.
Artículo 26: DÓLAR. La empresa tomara el valor de cotización blue, al día de la fecha
en el que el cliente abone con tal divisa. Haciendo su convertibilidad a moneda PESOS.
Artículo 27: GASTOS DE GESTION al Plan. Lo abonado en este concepto, es
correspondiente al derecho de adhesión al sistema, por lo tanto, no tiene devolución.
Artículo 28: Jurisdicción. Las cuestiones de carácter comercial, que pueden derivarse de
la aplicación de este contrato, estarán sometidas a los tribunales ordinarios de la ciudad
de Mendoza, renunciando AMBAS PARTES (VENDEDOR Y ADQUIRENTE) a cualquier
otro fuero, inclusive al federal. A los efectos de este convenio, se entenderá por
notificación fehaciente, la efectuada por medio de carta documento, telegrama
colacionado y/o requerimiento notarial, la empresa constituye como domicilio el
enunciado en el encabezamiento de este documento; y el ADQUIRENTE y/o FIADOR,
en el domicilio indicado en la Nota de Pedido. Los cambios de domicilio, para que
tengan validez, deberán ser comunicados en forma fehaciente.